SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
2 de agosto de 2010;
De la atenta revisión de los antecedentes adjuntos, y por el informe presentado por la Jueza demandada, se establece que el mandamiento de aprehensión fue librado el 2 de agosto de 2010; posteriormente, Teodocio Avile Hilari, mediante memorial de 3 del citado mes y año, se presenta voluntariamente ante la Jueza de la causa -ahora demandada- para solicitar en la vía de incidente de actividad procesal defectuosa, la nulidad del mandamiento de aprehensión, por no habérsele notificado conforme a derecho con la imputación formal. Por proveído de 4 de agosto del mismo año, la Jueza de la causa en vez de tramitar el incidente conforme lo establece el art. 314 del CPP, señaló audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares de carácter personal, para el 18 de agosto del año en curso, este proveído fue notificado el 12 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. En caso de dilación del juez cautelar para restablecer las presuntas lesiones a derechos reclamados oportunamente, la acción de libertad se constituye en un medio idóneo para restablecerlos
- 2 de agosto de 2010;
- 12 de agosto de 2010
- REVOCAR