SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su representado es objeto de un proceso penal sustanciado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en el que la Jueza ahora demandada, señaló día y hora de audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares para el 30 de julio de 2010, la misma que debió notificarse de forma personal conforme establece el art. 163.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que la propia Jueza resaltó en su providencia de 23 de julio del mismo año. Sin embargo, esto no aconteció y la audiencia se llevó a cabo, siendo nula de pleno derecho, conforme lo establecido en el art. 166.1 y 2 del CPP. En ese entendido, se acudió ante la Jueza cautelar interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa, de acuerdo al art. 167 y 169.3 del CPP; empero, esta autoridad no imprimió el trámite señalado en el art. 314 de la misma norma y tampoco dispuso la suspensión del mandamiento de aprehensión mientras se tramite el incidente, por haberse observado en el cuaderno jurisdiccional violaciones constitucionales. En ese orden y en resguardo de la igualdad procesal, debió disponer el cese de su persecución, aspecto que no sucedió, pues al contrario, la Jueza dejó vigente el mandamiento que constituye el elemento que da lugar a la interposición de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. En caso de dilación del juez cautelar para restablecer las presuntas lesiones a derechos reclamados oportunamente, la acción de libertad se constituye en un medio idóneo para restablecerlos
- 2 de agosto de 2010;
- 12 de agosto de 2010
- REVOCAR