SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
denegó
Por Resolución 151/10 de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 20 a 21, el Juez Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la acción de libertad, argumentando que, si bien el imputado no obstante de haber sido notificado el 12 de agosto de 2010 con la providencia de 4 de agosto, por la cual la Jueza señaló audiencia de medidas cautelares para el 18 de ese mismo mes y año, manteniendo vigente el mandamiento de aprehensión, debió interponer el recurso de reposición contra dicho decreto conforme lo prevé el art. 401 del CPP. Asimismo, en actuados se evidencia que la Jueza demandada cumplió su rol de juez de garantías al regularizar la causa penal que motiva la presente acción al emitir el Auto Interlocutorio de 13 de agosto por el cual al observar irregularidades en la notificación con la imputación, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. En caso de dilación del juez cautelar para restablecer las presuntas lesiones a derechos reclamados oportunamente, la acción de libertad se constituye en un medio idóneo para restablecerlos
- 2 de agosto de 2010;
- 12 de agosto de 2010
- REVOCAR