SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.2. En caso de dilación del juez cautelar para restablecer las presuntas lesiones a derechos reclamados oportunamente, la acción de libertad se constituye en un medio idóneo para restablecerlos
La SC 0054/2010-R de 27 de abril, establece que: "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. En caso de dilación del juez cautelar para restablecer las presuntas lesiones a derechos reclamados oportunamente, la acción de libertad se constituye en un medio idóneo para restablecerlos
- 2 de agosto de 2010;
- 12 de agosto de 2010
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