Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
Fragmento 9
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. En caso de dilación del juez cautelar para restablecer las presuntas lesiones a derechos reclamados oportunamente, la acción de libertad se constituye en un medio idóneo para restablecerlos
- 2 de agosto de 2010;
- 12 de agosto de 2010
- REVOCAR