SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz, se radicó el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impetró cesación de la detención preventiva por existir nuevos elementos de juicio que desvirtuaban los motivos que la fundaron.
Presentada la solicitud, el mencionado Tribunal, de “manera dilatoria” providenció “en conocimiento del Ministerio Público la solicitud que antecede”, obrando en consecuencia conforme lo ordenado y realizando la, notificación a la aludida institución. El 3 de agosto de 2010, reiteró su solicitud, pero la Jueza Técnica demandada, providenció al día siguiente “pase a despacho del Presidente del Tribunal para que se señale que audiencia de acuerdo a su tablilla”, en razón de encontrarse el Presidente del Tribunal declarado en comisión, cuyo retorno se efectivizaría recién el 9 de agosto de ese año.
Ese día se apersonó nuevamente al Tribunal, y solicitó a la auxiliar que su pedido de cesación de la detención preventiva, pase a despacho del Presidente del Tribunal, el mismo que hasta el 12 de agosto de 2010 día de la audiencia de constitución extraordinaria de Tribunal no se estableció. En dicha audiencia, su abogado pidió nuevamente, se fije la tan mentada audiencia, el Presidente del Tribunal “se negó rotundamente” alegando que como no se había constituido tribunal, la audiencia aludida no podía ser señalada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- celeridad,
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas'.
- APROBAR