Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.2.
II.2. Una vez cumplida con la notificación, el 3 de agosto del indicado año, presentó otro memorial, reiterando señalar audiencia para la consideración a la cesación preventiva (fs. 14 y vta.), siendo decretado por la Jueza demandada, en sentido que pase a despacho del Presidente, para que indique audiencia según su tablilla, dado que se encontraba declarado en comisión (fs. 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- celeridad,
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas'.
- APROBAR