SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante arguyó la vulneración de su derecho a la libertad, dado que solicitó audiencia de consideración de la detención preventiva el 26 de julio de 2010, que mereció decreto del día siguiente, ordenando se ponga a conocimiento del Ministerio Público; cumplido este actuado, el 3 de agosto de ese año, reiteró lo impetrado, al respecto la Jueza demandada decretó, pase a despacho del Presidente del Tribunal para que se indique audiencia de acuerdo a su tablilla. Posteriormente el 12 de agosto de 2010, cuando se efectuó la audiencia de constitución extraordinaria de Tribunal; el abogado de la accionante, invocó que existía pendiente el pedido de audiencia de cesación de la detención preventiva que en tal sentido se señale fecha para su efectivización, momento en el cual las autoridades demandas resolvieron, que ante la inexistencia de la conformación de tribunal, el siguiente en grado que conozca, es quien cuenta con competencia para disponer lo que en derecho corresponda. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- celeridad,
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas'.
- APROBAR