SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. El 12 de agosto de 2010, se llevó adelante la audiencia pública de constitución extraordinaria de tribunal, donde el abogado del accionante, indicó que ante la concurrencia de un solo juez ciudadano correspondía remitir el caso al Tribunal siguiente en número, recordó además que solicitó la cesación a la detención preventiva, en tal sentido se señale audiencia para su consideración; frente de lo cual el Presidente de ese Tribunal, ordenó que en virtud a la presencia de un solo ciudadano, conforme el art. 63 del CPP, se remita el caso al Tribunal siguiente en número quien sería el competente para atender la solicitud de la accionante, contra esta decisión el abogado de la defensa planteó reposición que fue ratificada por el Presidente ahora demandado (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- celeridad,
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas'.
- APROBAR