SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis efectuado, se tiene que evidentemente, el 26 de julio de 2010, la ahora accionante, al amparo del art. 239 del CPP, solicitó se fije día y hora de consideración de la cesación de la detención preventiva por considerar que existían nuevos elementos de juicio que desvirtuaban los motivos que la fundaron, tal como consta a fs. 13 vta., el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, Bernardo Soria Cuevas, decretó al día siguiente que, dicho extremo sea puesto a conocimiento del Ministerio público, constituye una dilación indebida, encuadrándose este hecho en la sub regla a) de la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2, teniendo como un acto dilatorio cuando en el trámite de la cesación a la detención preventiva, se dispone traslados previos e innecesarios no previstos por ley. Tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional estableció que la libertad es un derecho primario, merece ser atendido con la debida diligencia, conforme lo ha reiterado la SC 0256/2010-R de 31 de mayo, entre otras: “ …por cuanto resulta lógico, justo y completamente ajustado a derecho que el trámite correspondiente a la libertad de las personas guarde directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer nivel, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y funcionarios judiciales”.
Posteriormente, el 3 de agosto del mencionado año, cumplida con la notificación, reiteró a las autoridades demandadas, señalen audiencia para su consideración, pedido que mereció el decreto que dispuso “pase a despacho del Juez Presidente, para que señale audiencia según su tablilla” (sic), en razón de encontrarse declarado en comisión. Nuevamente con esta actuación, incurrieron en una dilación indebida, contraviniendo el principio de celeridad que debe caracterizar este tipo de solicitudes en las cuales se encuentra de por merece especial probidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- celeridad,
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas'.
- APROBAR