SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El fallo dictado se basó en los siguientes fundamentos: 1) En relación a la legitimación pasiva, el memorándum de despido de la accionante fue firmado por el Jefe de Recursos Humanos a nivel nacional de YPFB, demandándose también contra su Presidente Ejecutivo a.i., quedando efectivizado este requisito en cuanto a las personas demandadas; 2) En cuanto al fondo, la accionante fue contratada suscribiendo dos contratos, finalizando el último el 29 de diciembre de 2008; sin embargo, continuó percibiendo haberes hasta febrero de 2009, habiendo sido despedida a través de memorándum DNRH-0023/2009; 3) La accionante acreditó su estado de gestación a momento de ser despedida, por las ecografías y exámenes médicos adjuntados; 4) El art. 48.VI de la CPE, en relación a la Ley 975, establece que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo, garantizando su inamovilidad laboral y la de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; y, 5) En el caso, se incumplió la referida norma constitucional así como la Ley 975, que prevé la inamovilidad de la mujer sea en instituciones públicas o privadas; siendo YPFB una institución pública, en la que la accionante fue despedida, cesando su labor en forma indebida e ilegal, vulnerándose su derecho a la seguridad social, a la vida misma y a su fuente de trabajo.
En la vía de complementación, el abogado de la parte demandada, pidió que el Tribunal de garantías se refiriera sobre la legitimación pasiva del codemandado Marco Antonio Teodovich Zelada, a quien no hicieron alusión alguna en su fallo. Solicitud que fue declarada no a lugar, estableciéndose que la legitimación pasiva se hallaba acreditada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- situación de embarazo
- c) Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- d) Del contrato de trabajo y la relación de trabajo
- La importancia de la relación de trabajo radica en que la multiplicidad de situaciones que se presentan en la realidad social, hace que, en la mayoría de los casos, ni siquiera se hable de la existencia de contratos de trabajo.
- 'El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual
- la relación de dependencia o subordinación
- el empleador se encuentra obligado a reconocer todos los beneficios que la ley acuerda para el trabajador, y con mayor razón, si se trata de mujeres trabajadoras en estado de gestación
- Fragmento 35
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora
- Fragmento 38
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR