SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

El fallo dictado se basó en los siguientes fundamentos: 1) En relación a la legitimación pasiva, el memorándum de despido de la accionante fue firmado por el Jefe de Recursos Humanos a nivel nacional de YPFB, demandándose también contra su Presidente Ejecutivo a.i., quedando efectivizado este requisito en cuanto a las personas demandadas; 2) En cuanto al fondo, la accionante fue contratada suscribiendo dos contratos, finalizando el último el 29 de diciembre de 2008; sin embargo, continuó percibiendo haberes hasta febrero de 2009, habiendo sido despedida a través de memorándum DNRH-0023/2009; 3) La accionante acreditó su estado de gestación a momento de ser despedida, por las ecografías y exámenes médicos adjuntados; 4) El art. 48.VI de la CPE, en relación a la Ley 975, establece que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo, garantizando su inamovilidad laboral y la de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; y, 5) En el caso, se incumplió la referida norma constitucional así como la Ley 975, que prevé la inamovilidad de la mujer sea en instituciones públicas o privadas; siendo YPFB una institución pública, en la que la accionante fue despedida, cesando su labor en forma indebida e ilegal, vulnerándose su derecho a la seguridad social, a la vida misma y a su fuente de trabajo.

En la vía de complementación, el abogado de la parte demandada, pidió que el Tribunal de garantías se refiriera sobre la legitimación pasiva del codemandado Marco Antonio Teodovich Zelada, a quien no hicieron alusión alguna en su fallo. Solicitud que fue declarada no a lugar, estableciéndose que la legitimación pasiva se hallaba acreditada.