SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

II.8.

 II.8. Mediante notas de 17 de marzo de 2009, dirigidas al Presidente Ejecutivo a.i. y al Distrital Comercial Oriente, ambos codemandados; la accionante impetró su reincorporación aludiendo el desconocimiento de sus derechos laborales como mujer en estado de gestación. Indicando que, fue contratada por YPFB a través de dos contratos a plazo fijo desde el año 2007, feneciendo el segundo contrato el 31 de “enero” (sic) -lo correcto es diciembre- de 2008, contratos irregulares al ser su labor de arquitecta como Fiscal de obra una tarea propia y permanente de la institución; por lo que, no podía contratársela bajo esa modalidad; al existir la prohibición en el art. 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, de suscribir contratos a plazo fijo por tareas propias y permanentes de la empresa. Permaneciendo desde el 2 de enero al 2 de marzo de 2009, cumpliendo funciones por contrato verbal. Siendo despedida sin justa causa el 3 de marzo de 2009 (fs. 29 a 30; 32 a 33).