SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
Manuel Lorrenti Barrientos, Responsable de la Unidad Legal de Procesos de YPFB, en representación legal del Presidente Ejecutivo a.i. de dicha institución, Carlos Villegas Quiroga, codemandado, presentó informe escrito cursante de fs. 101 a 102, puntualizando: a) La accionante trabajó en la empresa en tres oportunidades y con tres contratos eventuales o a plazo fijo, con discontinuidad entre el primer y segundo contrato como se refiere en la demanda; es decir: del 14 de septiembre al 31 de diciembre de 2007; del 10 de enero al 31 de diciembre de 2008; y, del 2 de enero al 2 de marzo de 2009; b) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, no abarca su aplicación a contratos eventuales o a plazo fijo, más aún si no se produjo la conversión del contrato a uno por tiempo indefinido; no pudiendo obligarse al empleador a mantener a la trabajadora aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios, al conocerse desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, conforme establece la SC 0109/2006-R de 31 de enero; c) La accionante hizo conocer su embarazo recién el 12 de marzo de 2009, a través de certificado prenatal, habiendo finalizado su contrato el 2 de igual mes y año, lo que demuestra su presentación extemporánea, y al no tener conocimiento a tiempo de determinar su despido, YPFB no incurrió en ningún acto ilegal; así lo precisó la SC 0286/2005-R de 31 de marzo; d) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece en su art. 5.II, que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; y, e) En el caso, al tratarse de contratos eventuales o a plazo fijo no existe inamovilidad, al encontrarse preestablecidos su inicio y finalización, sin que exista obligación al empleador para su renovación y menos abarca del aplicación de la Ley 975. Concerniendo por ende, denegar la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- situación de embarazo
- c) Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- d) Del contrato de trabajo y la relación de trabajo
- La importancia de la relación de trabajo radica en que la multiplicidad de situaciones que se presentan en la realidad social, hace que, en la mayoría de los casos, ni siquiera se hable de la existencia de contratos de trabajo.
- 'El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual
- la relación de dependencia o subordinación
- el empleador se encuentra obligado a reconocer todos los beneficios que la ley acuerda para el trabajador, y con mayor razón, si se trata de mujeres trabajadoras en estado de gestación
- Fragmento 35
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora
- Fragmento 38
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR