SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 14 de septiembre de 2007, fue contratada en forma escrita para ejercer funciones dependientes de la Dirección Administrativa de YPFB -en la ciudad de Santa Cruz-, asignándole el nivel “J” de la escala salarial “VPNO”; contrato que tuvo un término de tres meses y diecisiete días. Posteriormente, sin dejar de trabajar en forma continua y permanente, signó otro contrato a plazo fijo del 10 de enero al 31 de diciembre de 2008, fecha en que debía concluir sin efecto; sin embargo, jamás dejó de ejercer sus funciones. Habiéndole hecho firmar contratos contra lo determinado por el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que prevé la prohibición de contratos fijos en tareas propias y permanentes de la empresa.
Agrega que, concluido el segundo contrato, seguía percibiendo el mismo salario, produciéndose la tácita reconducción conforme al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT). Por cuanto, pese a que fenecía el 31 de diciembre de 2008, días antes -el 29 del citado mes y año-, la designaron como Fiscal de obra, funciones que siguió cumpliendo después de la fecha mencionada al ser designada Fiscal de otras obras, cancelándole sueldo hasta el mes de febrero de 2009, por el trabajo realizado.
Precisa que, la empresa estuvo enterada en todo momento de su estado de gestación, situación que hizo conocer con la debida anticipación. No obstante ello, desde la ciudad de La Paz, la despidieron intempestivamente a través de memorándum DNRH-0023/2009 de 25 de febrero, sin justa causa ni respetar la protección a la maternidad, inamovilidad laboral de la que goza la mujer embarazada y la asignación de beneficios “familiares”, cortándole inclusive el seguro social en desmedro de su salud, poniendo en peligro su vida y la de su hijo. Por lo que, pide la tutela constitucional respecto de sus derechos, los que en su caso, prescinden del agotamiento de instancias ordinarias por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- situación de embarazo
- c) Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- d) Del contrato de trabajo y la relación de trabajo
- La importancia de la relación de trabajo radica en que la multiplicidad de situaciones que se presentan en la realidad social, hace que, en la mayoría de los casos, ni siquiera se hable de la existencia de contratos de trabajo.
- 'El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual
- la relación de dependencia o subordinación
- el empleador se encuentra obligado a reconocer todos los beneficios que la ley acuerda para el trabajador, y con mayor razón, si se trata de mujeres trabajadoras en estado de gestación
- Fragmento 35
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora
- Fragmento 38
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR