SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 14 de septiembre de 2007, fue contratada en forma escrita para ejercer funciones dependientes de la Dirección Administrativa de YPFB -en la ciudad de Santa Cruz-, asignándole el nivel “J” de la escala salarial “VPNO”; contrato que tuvo un término de tres meses y diecisiete días. Posteriormente, sin dejar de trabajar en forma continua y permanente, signó otro contrato a plazo fijo del 10 de enero al 31 de diciembre de 2008, fecha en que debía concluir sin efecto; sin embargo, jamás dejó de ejercer sus funciones. Habiéndole hecho firmar contratos contra lo determinado por el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que prevé la prohibición de contratos fijos en tareas propias y permanentes de la empresa.   

Agrega que, concluido el segundo contrato, seguía percibiendo el mismo salario, produciéndose la tácita reconducción conforme al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT). Por cuanto, pese a que fenecía el 31 de diciembre de 2008, días antes -el 29 del citado mes y año-, la designaron como Fiscal de obra, funciones que siguió cumpliendo después de la fecha mencionada al ser designada Fiscal de otras obras, cancelándole sueldo hasta el mes de febrero de 2009, por el trabajo realizado.

Precisa que, la empresa estuvo enterada en todo momento de su estado de gestación, situación que hizo conocer con la debida anticipación. No obstante ello, desde la ciudad de La Paz, la despidieron intempestivamente a través de memorándum DNRH-0023/2009 de 25 de febrero, sin justa causa ni respetar la protección a la maternidad, inamovilidad laboral de la que goza la mujer embarazada y la asignación de beneficios “familiares”, cortándole inclusive el seguro social en desmedro de su salud, poniendo en peligro su vida y la de su hijo. Por lo que, pide la tutela constitucional respecto de sus derechos, los que en su caso, prescinden del agotamiento de instancias ordinarias por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado.