SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Los codemandados Marco Antonio Teodovich Zelada, Director Comercial Oriente y Gustavo Segovia Galarza, Director Nacional de Recursos Humanos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 103 a 104 vta., indicando: i) En el Manual de Cargos de YPFB, aprobado mediante Resolución 015/2008, así como en otros instrumentos de la empresa, no se encuentra establecido para sus cargos y funciones, la responsabilidad de contratar o despedir personal; ii) Del estatuto se tiene que no cuentan con personería para representar a YPFB, atribución delegada al Presidente Ejecutivo, siendo él el único responsable de acuerdo al art. 24. n, de designar al personal de la empresa conforme los reglamentos internos respectivos; y, iii) Al no contar sus personas con ninguna facultad para contratar o despedir personal, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de defensa, que exige ineludiblemente ser dirigida contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida. Careciendo de eficacia una probable tutela al no poder reincorporar a la accionante sin tener potestad para ello.
En audiencia, los abogados de los codemandados reiteraron los argumentos vertidos en sus informes. Con el uso de su derecho a la dúplica, manifestaron que existió discontinuidad en la relación de trabajo entre el primer y segundo contrato, por lo que no se dio la tácita reconducción. Aclarando que la CPS es independiente de la empresa; y que, lastimosamente, la accionante hizo conocer su estado de gravidez diez días posteriores a su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- situación de embarazo
- c) Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- d) Del contrato de trabajo y la relación de trabajo
- La importancia de la relación de trabajo radica en que la multiplicidad de situaciones que se presentan en la realidad social, hace que, en la mayoría de los casos, ni siquiera se hable de la existencia de contratos de trabajo.
- 'El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual
- la relación de dependencia o subordinación
- el empleador se encuentra obligado a reconocer todos los beneficios que la ley acuerda para el trabajador, y con mayor razón, si se trata de mujeres trabajadoras en estado de gestación
- Fragmento 35
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora
- Fragmento 38
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR