SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

i)

Los codemandados Marco Antonio Teodovich Zelada, Director Comercial Oriente y Gustavo Segovia Galarza, Director Nacional de Recursos Humanos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 103 a 104 vta., indicando: i) En el Manual de Cargos de YPFB, aprobado mediante Resolución 015/2008, así como en otros instrumentos de la empresa, no se encuentra establecido para sus cargos y funciones, la responsabilidad de contratar o despedir personal; ii) Del estatuto se tiene que no cuentan con personería para representar a YPFB, atribución delegada al Presidente Ejecutivo, siendo él el único responsable de acuerdo al art. 24. n, de designar al personal de la empresa conforme los reglamentos internos respectivos; y, iii) Al no contar sus personas con ninguna facultad para contratar o despedir personal, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de defensa, que exige ineludiblemente ser dirigida contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida. Careciendo de eficacia una probable tutela al no poder reincorporar a la accionante sin tener potestad para ello.

En audiencia, los abogados de los codemandados reiteraron los argumentos vertidos en sus informes. Con el uso de su derecho a la dúplica, manifestaron que existió discontinuidad en la relación de trabajo entre el primer y segundo contrato, por lo que no se dio la tácita reconducción. Aclarando que la CPS es independiente de la empresa; y que, lastimosamente, la accionante hizo conocer su estado de gravidez diez días posteriores a su despido.