Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 30/2009 de 14 de agosto, cursante de fs. 211 a 212 vta., dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- a) De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- situación de embarazo
- c) Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral.
- d) Del contrato de trabajo y la relación de trabajo
- La importancia de la relación de trabajo radica en que la multiplicidad de situaciones que se presentan en la realidad social, hace que, en la mayoría de los casos, ni siquiera se hable de la existencia de contratos de trabajo.
- 'El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual
- la relación de dependencia o subordinación
- el empleador se encuentra obligado a reconocer todos los beneficios que la ley acuerda para el trabajador, y con mayor razón, si se trata de mujeres trabajadoras en estado de gestación
- Fragmento 35
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora
- Fragmento 38
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- “conceder”
- APROBAR