SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Antonio José Iván Costas Sitic, Amalia Edith Oporto de Iriarte y Roxana Ibarnegaray Ponce, Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, a través del Subdirector Nacional Jurídico y Oficial Jurídico IV a.i., emitieron informe escrito que corre de fs. 210 a 213 vta., haciendo una cronología de los hechos, informan que: 1) Mediante Resolución 146/2008 de 28 de agosto, la Corte Nacional Electoral revoca el mandato del Jefe Nacional del MNR, así como a los miembros del comité ejecutivo; por otro lado, aprueba el nuevo calendario electoral propuesto por la Junta Nacional Electoral del MNR y conmina la ampliación de la convocatoria a elecciones internas nacionales para la jefatura nacional, sub jefaturas y cargos directivos de todos los departamentos del país; 2) La Corte Nacional Electoral emite la Resolución 56/2009 de 19 de febrero, declarando probado el recurso de queja instaurado por Sergio Daniel Corvera Aguado y Jhonathan Rivera Hurtado de Mendoza en su condición de militantes contra la Junta Nacional Electoral, por lo que se declara nulas las elecciones internas del departamento de La Paz; empero se denuncia el incumplimiento de esta resolución, razón por la cual se solicita un informe, el mismo que es emitido por la Secretaria de Cámara de la Corte Nacional Electoral, en la que se concluye que la realización del “XII Convención Nacional Ordinaria del Movimiento Nacionalista Revolucionario”, se efectuó observando las normas y procedimientos señalados en la normativa interna del MNR; y, 3) Con relación a los aspectos que desvirtúan la acción, refieren que: 3.1.) Emitida la providencia de 7 de mayo de 2009, los accionantes no presentaron reclamo ni observación alguna; 3.2) La Resolución antes mencionada es relativa al registro de la “XII Convención Nacional Ordinaria del MNR” y la reunión del comando nacional, no se validó ni registró lo antedicho, sino es una providencia por la que se estableció se proceda al registro de la documentación presentada; 3.3) Es la parte accionante la que no ha utilizado los medios franqueados para observar -si esta afectaba sus intereses- la providencia de 7 de mayo de 2009; 3.4) La acción de amparo no es sustitutiva de otros recursos; por ello, debieron acudir en queja; y, 3.5) Se adjunta Certificado de Militancia Política por el que se demuestra que no existe perjuicio alguno a los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- I. Acreditar la personería del recurrente
- no tienen registro como militantes del partido político MNR
- APROBAR