SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
no tienen registro como militantes del partido político MNR
De la revisión de los antecedentes procesales que conforman el expediente, se logra evidenciar que la Corte Nacional Electoral, mediante certificado CNE-SC-5449/2009, de 27 de agosto, acreditó que de la consulta a la Base de Datos de militantes y simpatizantes de los Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas con registro y personalidad jurídica vigente reconocida por la Corte Nacional Electoral, los ciudadanos Rodolfo Roca Saucedo, Lisseth Rivera de Zambrana y Hernando Roca Antonio, ahora accionantes, no tienen registro como militantes del partido político MNR; en consecuencia, no son sujetos jurídicos activos o titulares de derechos fundamentales o de garantías constitucionales para presentar la acción, por cuanto en el hipotético caso de existir violación a los derechos denunciados, estas no les alcanzarían porque no existiría relación directa tanto como interesados, así como agraviados. En consecuencia, para el presente caso, se aplica lo establecido en el fundamento jurídico III.1, dando lugar a la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- I. Acreditar la personería del recurrente
- no tienen registro como militantes del partido político MNR
- APROBAR