SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I. Acreditar la personería del recurrente

Por su parte el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, constituidos por la necesidad de: “…I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. Luego, el art. 98 de la misma Ley, establece que el recurso de amparo constitucional que cumplan con los requisitos de forma y contenido señalados serán admitidos, y que por el contrario, los que no cumplan los requisitos de contenido serán rechazados; mientras que los defectos formales podrán ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas. 

La debida interpretación de los arts. 97 y 98 de la LTC, ha posibilitado, en la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, extraer dos subreglas a ser aplicadas en caso de incumplimiento de los requisitos previstos por el primero; que son las siguientes: “...a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...”.