SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El principio de inmediatez no es aplicable al caso; por cuanto, por la naturaleza del mismo, se debe aplicar la excepción a la regla, porque podría comportar una lesión irreversible al contenido esencial del mismo; toda vez que, la Corte Nacional Electoral (CNE) ha validado y registrado la XII Convención Nacional Ordinaria del Movimiento Nacionalista Revolucionario, que se desarrolló con infracción a los estatutos de esa tienda política y por la proximidad de las Elecciones Nacionales del Estado Plurinacional “harían prácticamente irreparable la lesión, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial administrativa efectiva (sic)”.

Para acreditar la legitimación activa para interponer la acción, manifiesta que sus mandantes son militantes del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), naciendo sus derechos ciudadanos, en la posibilidad de ser electores y elegidos dentro de esa misma tienda política; dichos derechos, fueron lesionados por las autoridades demandadas al emitir la Resolución de 7 de mayo de 2009; porque, sin cumplir el sentido objetivo de la Ley Electoral, es decir sin fiscalizar o controlar si los actos eleccionarios del MNR se llevaron a cabo de acuerdo a sus estatutos, procedieron al registro concediendo valor a la “XII Convención Nacional Ordinaria del MNR” denominada “Andrés Petricevic”, que se apartó diametralmente a las formas declaradas en el estatuto, conculcando la aplicación objetiva de la ley, infringiendo la seguridad jurídica de la Ley Electoral.

Denuncia que una Junta Nacional Electoral parcializada, propició un fraude electoral, por cuanto no convocó a elecciones en los comandos de base de barrios, cantones y comunidades campesinas, y permitió toda suerte de anormalidades, comenzando por ampliar el 16 de septiembre de 2008 el calendario electoral y permitiendo que los comicios se abran con tres mesas de sufragio en algunos distritos y no así en los comandos de barrios, cantones de provincias, áreas y comunidades rurales, vulnerando el art. 22 de la Ley de Partidos Políticos (LPP)  y los arts. 1 y 4.b) y 162 del Estatuto Orgánico del Partido MNR.

El 12 de octubre de 2008, no se realizaron elecciones en el departamento de Pando, tal como instruyó la Corte Nacional Electoral a través de la Resolución 146/2008; asimismo, mediante Resolución 056/2009, la Corte Nacional Electoral administrando justicia, anula las elecciones internas del MNR en el departamento de La Paz, entendiéndose que los vicios de nulidad también se cometieron a nivel nacional.

En la “XII Convención Nacional Ordinaria del MNR”, celebrada en Tarija en noviembre de 2008, no participó ningún Notario de Fe Pública, transgrediendo el art. 19.6 de la LPP; por último, las actas notariales no fueron presentadas dentro los 30 días, conforme lo establece el precitado artículo, enfatizando que lo más importante de esta acción versa en que la Corte Nacional Electoral por ninguna razón o circunstancia podía permitir avalar y registrar las actas notariales 65/2008, 66/2008, 67/2008, 68/2008, 69/2008, 70/2008, 71/2008, 72/2008, 73/2008 y 74/2008, debido al glosario de infracciones al Estatuto Orgánico del MNR arriba denunciados.