SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sus representados, considera que la Corte Nacional Electoral vulneró los derechos de estos a la “seguridad jurídica”, a la libre asociación y a la tutela judicial efectiva, puesto, ha validado y registrado las actas notariales de la XII Convención Nacional Ordinaria del MNR, misma que, se desarrolló con infracción a los estatutos de esa tienda política, por cuanto no se convocó a elecciones en los comandos de base de barrios, cantones y comunidades campesinas, y permitió toda suerte de anormalidades que, impidieron al resto de los militantes puedan acceder a su derecho de ser elegido y elegir a sus representantes. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- I. Acreditar la personería del recurrente
- no tienen registro como militantes del partido político MNR
- APROBAR