Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
Mediante Resolución 59/2009 de 28 de agosto, cursante de fs. 272 a 274, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no acreditaron su legitimación activa como miembros o militantes del MNR; y, b) Tomando en cuenta el art. 26 de la LPP referidos al recurso de queja, se advierte que los accionantes no utilizaron este medio de impugnación contra la resolución que consideraban lesionadora de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- I. Acreditar la personería del recurrente
- no tienen registro como militantes del partido político MNR
- APROBAR