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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R

    Fecha: 26-Sep-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos o garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.4.
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. El diseño constitucional imperante. Estructura ideológica y filosófica de la parte dogmática de la nueva Constitución Política del Estado
    • de construir colectivamente
    • y gozan de iguales garantías para su protección”
    • “protección de derechos fundamentales no aislados”,
    • la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
    • la protección de la ley y la Norma Suprema en cuanto a la omisión en su cumplimiento
    • Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
    • las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
    • ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
    • un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente.
    • no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, este medio específico garantiza un efectivo respeto a “derechos individuales no aislados de una colectividad”.
    • puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
    • III.3. Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
    • Su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
    • la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
    • sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
    • el principio de sumariedad
    • principio de celeridad,
    • inmediación
    • no supletoriedad,
    • inmediatez,
    • en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
    • e) En cuanto a la carga argumentativa
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegar
    • APROBAR

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