SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

inmediación

Por su parte, la característica de la inmediación, implica que entre las partes procesales y el juez o tribunal de garantías constitucionales que conozca toda acción de cumplimiento, debe existir una proximidad tal -es decir una intervención directa y activa-, que asegure -en el marco de la celeridad procesal; una aprehensión o conocimiento real de los hechos y elementos probatorios, para formar así convicción en relación a la petición de tutela.