SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2009, cursante de fs. 69 a 73 de obrados, el accionante, denunció que dentro de un juicio coactivo que se la sigue, los actos del Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial le ocasionaron un daño irreparable, en mérito a que la autoridad demandada no reconoció los derechos que le asistían a su madre -Rina Tórrez Maldonado -actualmente fallecida- y cuya representación asume en virtud a haber sido declarado heredero legítimo de la misma - que en vida era propietaria del 50% de las acciones y derechos del bien inmueble sobre el que se exige el 100% su entrega mediante un mandamiento de desapoderamiento, emanado de esta autoridad judicial, sin tomar en cuenta el derecho propietario de Rina Tórrez Maldonado por ser esposa de uno de los codemandados dentro del proceso coactivo.
El accionante sostiene que dentro del coactivo civil, seguido por el Banco Económico contra Elba Ojalvo Santiesteban y los fiadores Carlos Ojalvo Santiesteban, Teresa Ledo de Ojalvo y Juan Ángel Ojalvo, -este último padre del accionante y esposo de Rina Tórrez Maldonado- precisamente este último no fue citado con la demanda coactiva en su domicilio real, tal como así lo manda la ley, como tampoco se consideró el estado civil del mismo, a pesar de haberlo hecho conocer al momento de ordenar el mencionado desapoderamiento; sin embargo, el 17 de marzo de 2009, la autoridad judicial demandada, ilegalmente dispuso el desapoderamiento del bien inmueble de propiedad de sus progenitores, habiendo otorgado facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, en franco incumplimiento de las normas establecidas en las leyes y en la propia Constitución Política del Estado (CPE), vulnerándose con estos actos el debido proceso y el derecho de propiedad y tutela efectiva, en mérito a que como se mencionó antes, el 50% del bien que fue objeto de ese desapoderamiento pertenecía a su madre y por ende a su persona por ser su legítimo heredero.
Sostiene además que la viabilidad de la presente acción impetrada se basa en graves daños irreparables, por lo que considera aplicable la excepción a las reglas de subsidiariedad, por los principios de inmediatez y supletoriedad contemplado para el trámite de amparo constitucional, abriendo la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocimiento de la presente acción de cumplimiento y ordenar la diligencia del deber omitido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.4.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El diseño constitucional imperante. Estructura ideológica y filosófica de la parte dogmática de la nueva Constitución Política del Estado
- de construir colectivamente
- y gozan de iguales garantías para su protección”
- “protección de derechos fundamentales no aislados”,
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- la protección de la ley y la Norma Suprema en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, este medio específico garantiza un efectivo respeto a “derechos individuales no aislados de una colectividad”.
- puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- III.3. Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- Su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- el principio de sumariedad
- principio de celeridad,
- inmediación
- no supletoriedad,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR