SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2009, cursante de fs. 69 a 73 de obrados, el accionante, denunció que dentro de un juicio coactivo que se la sigue, los actos del Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial le ocasionaron un daño irreparable, en mérito a que la autoridad demandada no reconoció los derechos que le asistían a su madre -Rina Tórrez Maldonado -actualmente fallecida- y cuya representación asume en virtud a haber sido declarado heredero legítimo de la misma - que en vida era propietaria del 50% de las acciones y derechos del bien inmueble sobre el que se exige el 100% su entrega mediante un mandamiento de desapoderamiento, emanado de esta autoridad judicial, sin tomar en cuenta el derecho propietario de Rina Tórrez Maldonado por ser esposa de uno de los codemandados dentro del proceso coactivo.

El accionante sostiene que dentro del coactivo civil, seguido por el Banco Económico contra Elba Ojalvo Santiesteban y los fiadores Carlos Ojalvo Santiesteban, Teresa Ledo de Ojalvo y Juan Ángel Ojalvo, -este último padre del accionante y esposo de Rina Tórrez Maldonado- precisamente este último no fue citado con la demanda coactiva en su domicilio real, tal como así lo manda la ley, como tampoco se consideró el estado civil del mismo, a pesar de haberlo hecho conocer al momento de ordenar el mencionado desapoderamiento; sin embargo, el 17 de marzo de 2009, la autoridad judicial demandada, ilegalmente dispuso el desapoderamiento del bien inmueble de propiedad de sus progenitores, habiendo otorgado facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, en franco incumplimiento de las normas establecidas en las leyes y en la propia Constitución Política del Estado (CPE), vulnerándose con estos actos el debido proceso y el derecho de propiedad y tutela efectiva, en mérito a que como se mencionó antes, el 50% del bien que fue objeto de ese desapoderamiento pertenecía a su madre y por ende a su persona por ser su legítimo heredero.

Sostiene además que la viabilidad de la presente acción impetrada se basa en graves daños irreparables, por lo que considera aplicable la excepción a las reglas de subsidiariedad, por los principios de inmediatez y supletoriedad contemplado para el trámite de amparo constitucional, abriendo la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocimiento de la presente acción de cumplimiento y ordenar la diligencia del deber omitido.