SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, mediante la presente acción solicita que la autoridad demandada de cumplimiento a toda la normativa señalada anteriormente, denunciando que los actos de la autoridad demandada han vulnerado los derechos al debido proceso, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, por lo que afirma que ya solicitó la nulidad de obrados, aunque dentro de su petitorio no especifica cuál es exactamente la finalidad que persigue.

Del detenido análisis del memorial presentado por la parte accionante, tenemos en primer lugar que el accionante considera que la autoridad judicial demandada no cumplió con varios mandatos expresos de la Constitución Política del Estado, así como del Código Civil y del Código Procedimiento Civil, sin embargo, dentro de los Fundamentos Jurídicos III.2, de la presente Sentencia, cita textualmente dos casos de exclusión para la activación de la tutela dentro de la acción de cumplimiento, los cuales son: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y b) Incumplimiento de potestades administrativas vinculadas a un proceso administrativo; en el presente caso es claro que procede la primera causa de exclusión, en mérito a que existe un proceso judicial, en el que inclusive está pendiente un recurso de apelación interpuesto por el propio accionante contra el Auto de 18 de febrero de 2009, por medio del cual la autoridad jurisdiccional declaro no ha lugar la solicitud de nulidad de obrados solicitada por el accionante, por lo que en estos casos, una vez cumplido con el principio de subsidiariedad, la única acción que procedería sería la acción de amparo Constitucional, ya que como se establece en el mismo Fundamento Jurídico citado, la acción de cumplimiento sólo procede cuando la norma Constitucional o legal supuestamente incumplida, ya sea en forma material o formal, plasmen un mandato expreso, vigente y sobretodo, no sujeto a condición.

Cabe mencionar que el accionante, el 25 de marzo del 2009, presentó una acción de amparo constitucional, contra la misma autoridad demandada y básicamente los mismos argumentos establecidos dentro de la presente acción de cumplimiento, que fue rechazada in límine por la Sala Civil Segunda, por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.

Por los argumentos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, indubitablemente llegamos a la conclusión de que la acción de cumplimiento, no es de naturaleza supletoria -como lo establece la presente Sentencia Constitucional específicamente en su Fundamento Jurídico III.3 por lo que dentro del presente caso, la solicitud de tutela debe ser denegada.