SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, mediante la presente acción solicita que la autoridad demandada de cumplimiento a toda la normativa señalada anteriormente, denunciando que los actos de la autoridad demandada han vulnerado los derechos al debido proceso, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, por lo que afirma que ya solicitó la nulidad de obrados, aunque dentro de su petitorio no especifica cuál es exactamente la finalidad que persigue.
Del detenido análisis del memorial presentado por la parte accionante, tenemos en primer lugar que el accionante considera que la autoridad judicial demandada no cumplió con varios mandatos expresos de la Constitución Política del Estado, así como del Código Civil y del Código Procedimiento Civil, sin embargo, dentro de los Fundamentos Jurídicos III.2, de la presente Sentencia, cita textualmente dos casos de exclusión para la activación de la tutela dentro de la acción de cumplimiento, los cuales son: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y b) Incumplimiento de potestades administrativas vinculadas a un proceso administrativo; en el presente caso es claro que procede la primera causa de exclusión, en mérito a que existe un proceso judicial, en el que inclusive está pendiente un recurso de apelación interpuesto por el propio accionante contra el Auto de 18 de febrero de 2009, por medio del cual la autoridad jurisdiccional declaro no ha lugar la solicitud de nulidad de obrados solicitada por el accionante, por lo que en estos casos, una vez cumplido con el principio de subsidiariedad, la única acción que procedería sería la acción de amparo Constitucional, ya que como se establece en el mismo Fundamento Jurídico citado, la acción de cumplimiento sólo procede cuando la norma Constitucional o legal supuestamente incumplida, ya sea en forma material o formal, plasmen un mandato expreso, vigente y sobretodo, no sujeto a condición.
Cabe mencionar que el accionante, el 25 de marzo del 2009, presentó una acción de amparo constitucional, contra la misma autoridad demandada y básicamente los mismos argumentos establecidos dentro de la presente acción de cumplimiento, que fue rechazada in límine por la Sala Civil Segunda, por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.
Por los argumentos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, indubitablemente llegamos a la conclusión de que la acción de cumplimiento, no es de naturaleza supletoria -como lo establece la presente Sentencia Constitucional específicamente en su Fundamento Jurídico III.3 por lo que dentro del presente caso, la solicitud de tutela debe ser denegada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.4.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El diseño constitucional imperante. Estructura ideológica y filosófica de la parte dogmática de la nueva Constitución Política del Estado
- de construir colectivamente
- y gozan de iguales garantías para su protección”
- “protección de derechos fundamentales no aislados”,
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- la protección de la ley y la Norma Suprema en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, este medio específico garantiza un efectivo respeto a “derechos individuales no aislados de una colectividad”.
- puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- III.3. Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- Su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- el principio de sumariedad
- principio de celeridad,
- inmediación
- no supletoriedad,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR