SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de mayo de 2009, cursante de fs. 131 a 132 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado, en actual vigencia señala en su art. 134 que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional, por lo que al remitirse al procedimiento a aplicarse en esta acción de defensa, de manera expresa se señala en el art. 129. II, que esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial; 2) De la revisión de los obrados dentro del juicio coactivo civil, que a demanda del Banco Económico se iniciará el 2003, puede establecerse que Rina Tórrez Maldonado de Ojalvo, se apersonó de manera personal al proceso el 26 de octubre de 2006, reclamando el 50% de las acciones y derechos que poseía en el bien inmueble ofrecido como garantía hipotecaria por su esposo Juan Ángel Ojalvo, ya que dicho bien inmueble era ganancial, y habiendo sido rechazada su petición de nulidad de obrados, interpuso apelación contra dicha Resolución el 3 de agosto de 2007, sin utilizar ninguna otra vía de impugnación que la ley le franqueaba; 3) Tal actitud se remonta a más de 20 meses atrás, demuestra también su voluntad libremente consentida de someterse a la decisión que tomara el Tribunal de apelación respectivo, por lo que la improcedencia es también por subsidiariedad además de la inmediatez; y, 4) Además de lo establecido, se afirma que el accionante presentó con anterioridad, el 25 de marzo del mismo año, una acción de amparo constitucional, con los mismos argumentos de la presente acción de cumplimiento, que fue rechazada in límine por la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior de Distrito.