SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva, en mérito a que la autoridad judicial demandada dentro de un proceso coactivo, iniciado por el Banco Económico en contra de varios particulares, entre ellos su padre, no se tomó en cuenta que el bien inmueble sobre el cual se dispuso su remate y desapoderamiento del 100% del mismo, era un bien ganancial, por lo que el 50% del mismo pertenecía a su fallecida madre, Rina Tórrez Maldonado de Ojalvo -a la cual representa en virtud de ser su heredero legal- que no fue notificada dentro del referido proceso coactivo, por lo que no procedía ni el remate como tampoco el desapoderamiento dispuesto; concluyendo que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, incumplió los arts. 14 en sus parágrafos I, II y III, 8.II, 62, 63.I, 115 y 116 de la CPE; 1, 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 8 y 25 de la CAHA; 21, 519 del CC; arts. 128 y 194 del CPC; art. 241 de la LOJ Abrg; arts. 101, 102, 111, 112, 113 114, 116, del CF; art. 44 LTC. En revisión, corresponde analizar si la acción de cumplimiento presentada cumple o no con los requisitos para ingresar a analizar la problemática planteada y en su caso declarar la procedencia o no de la presente acción de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.4.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El diseño constitucional imperante. Estructura ideológica y filosófica de la parte dogmática de la nueva Constitución Política del Estado
- de construir colectivamente
- y gozan de iguales garantías para su protección”
- “protección de derechos fundamentales no aislados”,
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- la protección de la ley y la Norma Suprema en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, este medio específico garantiza un efectivo respeto a “derechos individuales no aislados de una colectividad”.
- puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- III.3. Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- Su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- el principio de sumariedad
- principio de celeridad,
- inmediación
- no supletoriedad,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR