SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

y gozan de iguales garantías para su protección”

En el contexto antes señalado y dentro de esa visión axiológica que asegura la “construcción colectiva del Estado”, debe establecerse también que el art. 13.1  de la CPE, asegura la inviolabilidad de los derechos reconocidos por ésta; en ese orden y reforzando esta regla constitucional, el art. 13.3 de este orden supremo, proclama que no existe jerarquía entre derechos, garantizando el Estado a las personas y colectividades, el libre y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales, tal como reza el art. 14.3, aspectos, que a la luz de los modelos constitucionales conocidos en derecho comparado, constituye un eje de ruptura esencial, máxime cuando el art. 109.1 del texto constitucional, de forma expresa señala: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”  (negrillas agregadas) (sic), aspecto que consolida al nuevo orden constitucional como un verdadero paradigma a la luz del derecho comparado y que además refuerza esa “construcción colectiva de Estado”, superando una sesgada visión, en virtud de la cual, -tal como se evidencia en modelos constitucionales contemporáneos-, se jerarquizan derechos, garantizándose su justiciabilidad solamente para algunos -en particular los de primera generación-, descuidándose una efectiva protección para otros, verbigracia el caso de los derechos colectivos, situación que enmarca a éstos modelos en una visión proteccionista de derechos individuales, aislados de una visión colectiva y que constituye una esencial característica de diferenciación con el modelo constitucional boliviano.

Ahora bien, en ese  contexto de igualdad jerárquica de derechos e igual protección para los mismos, sobre la base de la ideología axiológica plasmada en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado, este texto, como pilar estructural de su catalogo de derechos, en el art. 14.1, consagra un derecho fundamental sustantivo primordial, como es el derecho a la igualdad, pilar dogmático a partir del cual, podrá estructurarse el “contenido esencial” de la garantía jurisdiccional denominada acción de cumplimiento, en el marco -como ya se ha señalado- de una “construcción colectiva del Estado”.