SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El abogado del accionante amplió la acción, señalando: 1) Dentro del proceso penal seguido a su cliente, el querellante recusó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, el 17 de agosto de 2010, luego de cinco días de vencida la etapa preparatoria, y como no se allanó, al día siguiente dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, se haya dado cumplimiento, transcurriendo más de trece días sin que el imputado tenga protección de un juez cautelar; 2) Ante esta situación, comunicó a la Fiscal demandada que de acuerdo al art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el accionante decidió no participar de la audiencia de inspección, empero, al día siguiente la indicada le notificó con el señalamiento de audiencia, en una actitud de quererle obligar a que asista, por lo que el 27 del mismo mes y año la recusó; 3) El 30 de ese mes y año, cuando el accionante acudió a oficinas de la Fiscalía para firmar el libro de presentación, se encontró con la Fiscal demandada, quien llamó al investigador para notificarle nuevamente para la audiencia de inspección ocular del día siguiente, a lo que le recordó la recusación de la Jueza; y, 4) En consecuencia, la Fiscal demandada, señaló dos audiencias estando recusada y sin que exista control jurisdiccional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR