SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
SC 0806/2010-R
La infracción al debido proceso que afecta el derecho a la libertad, para ser tutelada por esta acción tutelar, debe reunir ciertos requisitos establecidos en la SC 0806/2010-R de 2 de agosto, donde se señaló: “…la jurisprudencia constitucional la que determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa, indicando que: '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras). No obstante lo mencionado, el Tribunal aditamentó lo desarrollado precedentemente en el sentido de que el debido proceso es tutelable por medio del hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando: “... a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad`(SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR