Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 1
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 6 y vta., el accionante asevera que la Fiscal de Materia, Rita Sánchez Tórrez, fue asignada al caso que se le investiga; sin embargo, habiendo sido recusada el 27 del mismo mes y año ante el Fiscal de Distrito, el 30 del referido mes y año, volvió a señalar otra audiencia de inspección y reconstrucción, notificándole de manera personal, advirtiendo y amenazándole personalmente con su libertad en caso de inasistencia, intentando obligarle a participar de la misma, lo que no sólo vulnera el procedimiento, sino sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR