Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Dentro del referido proceso, por memorial de 17 de agosto de 2010, la querellante recusó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal que se encontraba a cargo del control jurisdiccional de investigación (fs. 56 a 58): autoridad que por Resolución 418/10 de 18 de agosto de 2010, no se allanó a la recusación y dispuso remisión de actuados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de consulta. Asimismo, ordenó la remisión de antecedentes al Juez llamado por ley (fs. 59 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR