SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia en suplencia legal de su similar Cuarto de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 11/2010 de 31 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., por la cual denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La accionante presentó dos memoriales de recusación en contra de la Fiscal demandada, el 27 y 30 de agosto de 2010; sin embargo, hasta la fecha la Fiscal no fue notificada con ninguna resolución ni proveído que haya emitido la Fiscal de Distrito de La Paz, a objeto de que pueda pronunciarse conforme a procedimiento sobre la recusación planteada; b) De acuerdo a lo establecido en el art. 179 del CPP, el imputado debe estar presente en el acto de inspección ocular; sin embargo tiene el derecho de abstenerse a participar previa advertencia de la Fiscal; y, c) Se evidencia que la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal, fue recusada por la parte querellante, y la misma no se allanó a la citada recusación, encontrándose en trámite, toda vez que sólo se notificó a la Fiscal y al imputado y no así a la parte querellante, consiguientemente una vez concluyan los trámites correspondientes, el expediente será remitido al Juzgado siguiente en número.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR