SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Análisis del caso de concreto

En la especie, el accionante argumenta que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Fiscal demandada fue recusada; sin embargo, pese a dicha recusación, de manera ilegal, señaló nueva audiencia de inspección ocular, notificándole de manera personal y amenazándole que si no concurría sería privado de su libertad; sin embargo las irregularidades procesales denunciadas por el accionante, no tiene relación directa con el derecho a la libertad física; sino que son cuestiones que conciernen al debido proceso, que no están vinculados con este derecho; asimismo, no se ha demostrado que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; por lo que, tales vulneraciones, debieron ser reclamadas ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que de acuerdo a los antecedentes del expediente, estaba a cargo del control jurisdiccional en el referido proceso, por haber sido recusada la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; y una vez agotados los medios ordinarios, acudir a la acción de amparo constitucional; toda vez que, la jurisprudencia constitucional de manera clara ha señalado que la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad: “…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo). En consecuencia, y sin ingresar en mayores consideraciones, al estar demostrada la imposibilidad de analizar el fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.