SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Análisis del caso de concreto
En la especie, el accionante argumenta que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Fiscal demandada fue recusada; sin embargo, pese a dicha recusación, de manera ilegal, señaló nueva audiencia de inspección ocular, notificándole de manera personal y amenazándole que si no concurría sería privado de su libertad; sin embargo las irregularidades procesales denunciadas por el accionante, no tiene relación directa con el derecho a la libertad física; sino que son cuestiones que conciernen al debido proceso, que no están vinculados con este derecho; asimismo, no se ha demostrado que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; por lo que, tales vulneraciones, debieron ser reclamadas ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que de acuerdo a los antecedentes del expediente, estaba a cargo del control jurisdiccional en el referido proceso, por haber sido recusada la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; y una vez agotados los medios ordinarios, acudir a la acción de amparo constitucional; toda vez que, la jurisprudencia constitucional de manera clara ha señalado que la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad: “…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo). En consecuencia, y sin ingresar en mayores consideraciones, al estar demostrada la imposibilidad de analizar el fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR