SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Rita Sánchez Tórrez, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: i) Señaló inspección ocular para el 27 de agosto de 2010, seguida de reconstrucción, tomando en cuenta que el Ministerio Público, puede realizar inspección ocular las veces que sea necesario y las partes deben asistir al acto, empero, el accionante presentó recusación en su contra; ii) Se apersonó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, para establecer si ya se pasaron antecedentes al Juzgado siguiente para control jurisdiccional, ante la recusación formulada contra dicha autoridad, lo que no ocurrió, ya que las partes no estaban promoviendo ninguna actividad para que ello ocurra; iii) Existen sentencias constitucionales que establecen que no obstante que el Fiscal sea recusado, puede realizar actos que pueden llevar a medios de prueba de inmediato conocimiento, en esa circunstancia la “SC 576/2004” (sic), establece que las partes dentro de los tres primeros días de conocida la recusación, podrán fundamentar ante el Fiscal General, quien notificará al Fiscal observado a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, situación que no ha ocurrido en su caso, toda vez que, el Fiscal General, no le notificó con la recusación, desconociendo la causal por la cual estuviera siendo recusada, por lo que los actos que realizó hasta el momento son legales; y, iv) El accionante no presentó queja en su contra por las supuestas arbitrariedades que se estuviesen cometiendo, tomando en cuenta que las actividades del Ministerio Público, son controladas por el Juez cautelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR