SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su condición de abogado y apoderado de Juan Miranda Villegas, inició una demanda ejecutiva contra Winfried Schawarzkopf y Rosa María Rodríguez Ugarte, persiguiendo el pago de la suma de $us23 700.- (veintitrés mil setecientos dólares estadounidenses) más intereses; citados los ejecutados y no habiendo opuesto excepción alguna el Juez de la causa, pronunció sentencia el 10 de julio de 2001, declarando probada la demanda, con costas, ordenando el pago de lo adeudado mas intereses; notificados los demandados, se declaró ejecutoriada la sentencia, por lo que se solicitó medidas previas para el remate de un inmueble de propiedad de los mismos.
Su persona al haber sido designado Juez de Partido, no pudo ejercer la abogacía, razón por la cual otorgó el pase profesional correspondiente; sin embargo, por error de formato de dicho pase en su computadora, se imprimió una iguala. En ejecución de sentencia Albina Rosemary Rodríguez Ugarte apoderada de la coejecutada, presenta un acuerdo transaccional por el que se establece que la deuda habría sido cancelada a favor del ejecutante. Posteriormente, solicitó el pago de sus honorarios, y acompañando la liquidación respectiva que fue puesta en conocimiento de los ejecutados, mismos que la rechazaron, en cuya consecuencia se dicto el Auto de 27 de febrero de 2004 que reguló sus honorarios en la cantidad de $us6 256,69.-(seis mil doscientos cincuenta y seis 69/100 dólares estadounidenses); sin embargo, los ejecutados, presentaron un documento en el que en una de las cláusulas adicionales, por una parte, Juan Miranda Villegas, declara haber suscrito una iguala profesional con su persona y por la que se hacía responsable y, por otro lado manifestó haber cancelado dicho monto.
Al no haberse planteado recurso alguno contra el Auto de 27 de febrero de 2004, mediante Auto de 29 de mayo de 2004, se declaró ejecutoriado el mismo, razón por la que se llevó a remate el inmueble de los ejecutados, aprobándose éste y ordenándose la extensión de la minuta traslativa de dominio a favor del adjudicado por Auto de 21 de febrero de 2005. Mediante memorial de 2 de marzo de 2005, Winfried Schawarzkopf (coejecutado), se apersonó al proceso y respondió a una tercería de derecho preferente convalidando el proceso de remate. Asimismo, plantea incidente de nulidad de citación, que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 20 de mayo de 2005, mismo que fue apelado por el coejecutado.
La Sala Civil Segunda en grado de apelación emite Auto de Vista de 11 de marzo de 2009, lesionando sus intereses, por cuanto hizo consideraciones que no se sujetan a la verdad, resaltando que existiría una declaración en la iguala profesional respecto a los honorarios, sin tomar en cuenta que el tribunal de instancia mediante autos ejecutoriados, reguló sus honorarios profesionales y dispuso el pago de los mismos. Por lo que el Tribunal de Alzada “sin más fundamentación al respecto y efectuando una dicotomía (Juez y parte), a favor de los deudores, en la PARTE RESOLUTIVA del Auto de Vista, Anula obrados hasta fs. 105 inclusive” (sic). Este Auto de Vista, no se halla enmarcado en lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes por cuanto no preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico, desconociendo los alcances de la cosa juzgada, apartándose de los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Sobre la garantía del debido proceso y la existencia de vulneración por ausencia de motivación y fundamentación de las Resoluciones.
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR