Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.4.
II.4. El accionante presenta el 15 de enero de 2004 liquidación del crédito y regulación de honorarios y pago de los mismos (fs. 36). El Juez de la causa, mediante Auto de 27 de febrero de 2004 regula el honorario del abogado en la suma total de $us6 256,60.-correspondiente como apoderado y abogado patrocinante (fs. 40). A fs. 42, cursa un documento privado transaccional, suscrito entre el acreedor y los deudores, donde en su cláusula adicional, el primero establece que la obligación fue cubierta en su integridad y que el acreedor suscribió una iguala profesional con su abogado, a quien canceló los honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Sobre la garantía del debido proceso y la existencia de vulneración por ausencia de motivación y fundamentación de las Resoluciones.
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR