Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Por Auto de 29 de mayo de 2004, de fs. 49 y vta., el Juez de la causa ordena cancelar el honorario determinado. El 5 de julio de 2004, se declara ejecutoriado el Auto antes aludido (fs. 51 Vta.). A través de memorial de 15 de noviembre de 2004, el accionante solicita señalamiento de día y hora de remate (fs. 62). El 2 de marzo de 2005, Winfried Schawarzkopf se apersona al Juzgado de la causa solicitando se extiendan diferentes certificaciones (fs. 72). José David Rodríguez Ugarte, interpone tercería de pago preferente después de haberse rematado el inmueble de los ejecutados, pidiendo se pague su acreencia privilegiada (fs. 76 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Sobre la garantía del debido proceso y la existencia de vulneración por ausencia de motivación y fundamentación de las Resoluciones.
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR