Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los demandados lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto al emitir el Auto de Vista de 11 de marzo de 2009, no consideró que el Tribunal de instancia, mediante autos ejecutoriados, reguló sus honorarios profesionales y dispuso el pago de los mismos; dicho Auto, no preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico, desconoce los alcances de la cosa juzgada, apartándose de los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Sobre la garantía del debido proceso y la existencia de vulneración por ausencia de motivación y fundamentación de las Resoluciones.
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR