Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.6.
II.6. El ejecutado interpone incidente de saneamiento procesal y nulidad de citación (fs. 87 a 91); posteriormente, adjunta certificado de defunción del deudor principal (fs. 93 a 94), por lo que el Juez de la causa emite proveído de 13 de abril de 2005 suspendiendo la tramitación de la causa hasta que se notifiquen a los herederos (fs. 94); por Auto de 20 de mayo del mismo año, el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad por falta de citación y resuelve dejar sin efecto el proveído de 13 de abril de 2005 (fs. 102 a 103). El ejecutado interpone recurso de apelación (fs. 104 a 107).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Sobre la garantía del debido proceso y la existencia de vulneración por ausencia de motivación y fundamentación de las Resoluciones.
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR