Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Con el uso de la palabra, el abogado del tercer interesado Winfried Schawarzkopf, refirió que los honorarios profesionales deben ser regulados en la medida en que el cliente haya sido beneficiado de una recuperación efectiva del crédito; y, hasta el momento en que patrocinó al accionante, no habría existido una recuperación efectiva, si bien existía una sentencia, la posterior persecución del remate se debió únicamente al pago de los honorarios profesionales; no pudiendo plantear otros recursos cuando estos ya fueron resueltos, existiendo identidad, y objeto correspondiendo la no concesión la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Sobre la garantía del debido proceso y la existencia de vulneración por ausencia de motivación y fundamentación de las Resoluciones.
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR