Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.7.
II.7. Por Resolución de 4 de julio de 2005, el Juez de la causa declara improbada la tercería interpuesta por José David Rodríguez Ugarte (fs. 113 a 114 vta.). El incidentista interpone Recurso de Apelación contra el Auto antes aludido (fs. 117 a 118). Por Auto de 9 de junio de 2007 la Sala Civil Segunda, anula obrados entre otras observaciones desestimando el pago de honorarios de abogado, por no existir consentimiento expreso del acreedor para que su abogado -ahora accionante-, exija al adversario (deudor) el pago de sus honorarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Sobre la garantía del debido proceso y la existencia de vulneración por ausencia de motivación y fundamentación de las Resoluciones.
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR