SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió en parte
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 269/09 de 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 45 a 48, concedió en parte la tutela, disponiendo: a) Que la autoridad codemandada responda de inmediato y conforme a la ley, a la nota presentada por la accionante; b) En caso de haberse cancelado a la accionante un sueldo menor al acordado en los contratos vigentes a partir de enero de 2009, se ordene el reintegro de la diferencia a la fecha; y, c) Ambas autoridades demandadas deberán asumir las medidas más pertinentes y posibles para que la accionante, desarrolle las funciones para las que fue contratada, en las mejores condiciones posibles, preservando los derechos que le reconoce la Ley 1678, sin responsabilidad civil ni penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. La estabilidad laboral de las personas con capacidades distintas
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. El derecho de petición
- no es exigible acudir ante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- III.5.
- APROBAR en parte