SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde el mes de enero a febrero de 2009, percibió un salario mensual de Bs1280.- (mil doscientos ochenta bolivianos) siendo que su anterior salario el de Bs1491.- (mil cuatrocientos noventa y un bolivianos), y lo peor fue que mediante comunicación interna D.A.RR. 18/09 de 9 de marzo de 2009, firmada por el Jefe de Recursos Humanos de la Prefectura de Chuquisaca, fue removida del puesto de Secretaria de la Dirección de Área de Cuencas y Recursos Hidráulicos al puesto de Secretaria de Dirección de Género, trabajo que desarrolla en el tercer piso lo que hace que diariamente deba subir y bajar gradas, no obstante que ella padece de una discapacidad física motora en un porcentaje del 31%.
Ante ello, el 9 de abril de 2009, envió una nota al Jefe de Recursos Humanos de la Prefectura de Chuquisaca haciéndole conocer su reclamo; cuya respuesta señaló en lo referente a la rebaja salarial remitirse al Plan Operativo Anual (POA) 2009, y en cuanto a la reconsideración del lugar donde debía desempeñar su trabajo, indicó que se remita al contrato 131/09 y comunicación 18/09.
El 12 de mayo del mismo año, formuló la misma solicitud ante la Prefecta y Comandante del departamento de Chuquisaca; agregando que el trabajo de Secretaria podría realizarlo en el edificio de la Madona en el que no existen gradas, petición que no fue respondida hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. La estabilidad laboral de las personas con capacidades distintas
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. El derecho de petición
- no es exigible acudir ante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- III.5.
- APROBAR en parte