SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1. La estabilidad laboral de las personas con capacidades distintas
"… la Ley de la Persona con Discapacidad, establece los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad en el territorio del Estado, cuya reglamentación fue dispuesta mediante DS 27477, a tiempo de determinar los principios rectores que deberán regir en la aplicación de dicha norma legal; en su art. 3 inc. c) dispone la estabilidad laboral, al señalar que: '…las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas previo proceso interno, así también el art. 5 del citado Decreto Supremo, de manera expresa prevé que: 'I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente'” (SC 0479/2010-R de 5 de julio).
El art. 3 del DS 27477, prescribe el principio de estabilidad laboral, al indicar que: “…las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno”, en idéntico sentido, el art. 5 del mismo DS, resalta: “Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores públicos o privados, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley”; es decir, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento previo a proceso interno que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. La estabilidad laboral de las personas con capacidades distintas
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. El derecho de petición
- no es exigible acudir ante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- III.5.
- APROBAR en parte