SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
“…la recurrente no podía ser retirada de su fuente de trabajo, al tener una hija discapacitada bajo su dependencia, salvo por las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, conforme establecen los instrumentos normativos establecidos al efecto, evidenciándose además de los antecedentes cursantes en obrados que la recurrente una vez retirada de sus funciones efectuó reclamos ante la autoridad edil sin que conste la existencia de respuesta alguna; asimismo, en reiteradas oportunidades acudió ante el Ministerio del Trabajo, a objeto de que el recurrido responda por el incumplimiento de la normativa especial que rige para esta clase de personas, sin que tampoco conste haber acudido, y si bien en un primer momento hubiere podido desconocer la situación de dependencia de la hija de la funcionaria despedida conforme señala en el informe, esta calidad fue de su conocimiento a través de los reclamos interpuestos, no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa, por cuanto dada la situación de la recurrente se impone una protección inmediata al tratarse de la vida y salud de un ser discapacitado…” (negrillas agregadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. La estabilidad laboral de las personas con capacidades distintas
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. El derecho de petición
- no es exigible acudir ante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- III.5.
- APROBAR en parte