SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

no es exigible acudir ante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) antes de plantear la acción de amparo constitucional,

Sobre la prescindencia de la observancia del principio de subsidiariedad, este Tribunal en la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que recondujo el entendimiento jurisprudencial adoptado en la SC 0338/2004-R de 10 de marzo, que declaró el recurso improcedente aplicando el principio de subsidiariedad; ha señalado que no es exigible acudir ante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) antes de plantear la acción de amparo constitucional, conforme al siguiente razonamiento:

     “…si bien la Ley de la Persona con Discapacidad regula los derechos y garantías de las personas con discapacidad, el mismo cuerpo de leyes ha creado el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, ahora del Ministerio de Salud y Deportes, que está facultado para: abogar por los derechos de la persona con discapacidad, al igual que el DS 24807 de 4 de agosto de 1997 (Reglamento de la LPD) señala al Comité Nacional de la Persona con Discapacidad como el ente ejecutor de la Ley de la Persona con Discapacidad, pudiendo en primer término elevar cartas o memoriales a la instancia respectiva pidiendo que se cumpla la Ley y en casos extremos, plantear los recursos ante los tribunales competentes. Asimismo el art. 5 del referido Decreto, instituye los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), los que como se dijo, realizan las reclamaciones ante autoridades e instituciones que de alguna manera, especialmente en el campo laboral incurren en actos ilegales restrictivos de derechos de las personas discapacitadas.