Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
En audiencia, el abogado de los demandados alegó: a) La Asociación de Agua Potable es totalmente independiente a organizaciones agrarias, cuya última reunión se efectuó el 10 de agosto de 2002, tal cual consta en el libro de actas; b) El “presidente fue Wilfredo Torrico y el Vicepresidente Ramiro Torrico” (sic), y en ningún momento fueron miembros de la Asociación descrita los hoy demandados, razón por la cual no procede la acción en contra suya; y, c) La accionante no ostenta ninguna documentación que certifique que le hayan cortado el agua potable, debiendo haber dirigido la acción contra los miembros de la comisión de la Asociación de Agua Potable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- “otorgado”