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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R

    Fecha: 30-Sep-2011

    “otorgado”

    Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la accionante, no son susceptibles de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al haber “otorgado” la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • a)
    • “otorgar”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.4.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
    • Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
    • Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • “conceder”
    • “otorgado”

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